“El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, se configura cuando el juzgador al analizar el medio probatorio, puesto a su disposición, obtiene conclusiones distintas de lo que el documento o acto auténtico expresa; es decir, cuando se sostiene algo que el medio de convicción no dice, o bien cuando se niega algo que la prueba sí establece (...) Esta Cámara respecto la factura AA dos (AA2) siete mil setecientos treinta y cinco (7735) del proveedor (…) de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis; determina que la tesis sustentada por la casacionista es acertada, ya que, el Tribunal efectivamente extrajo conclusiones que no son posibles de obtener de su contenido, pues del simple cotejo se desprende que no son suficientes para demostrar que el gasto realizado esté vinculado con la actividad que realiza la contribuyente, pues lo único que evidencia es que realizó un pago a la entidad Seguros (…) pero no establece concepto alguno, es decir no se describe el servicio prestado. Consecuentemente el medio de convicción fue tergiversado por el órgano jurisdiccional al haber extraído conclusiones distintas a las que en ellas se puede colegir, resultando procedente el planteamiento de mérito, por lo que debe confirmarse el ajuste efectuado por la administración tributaria, respecto al gasto de seguro de vida colectivo…”